Revista LTr | Outubro de 2021
Por Leticia Iglesias Merrone
Se analizan diversas aristas de la tutela del derecho a la imagen en el ámbito laboral, en un contexto marcado por los avances tecnológicos, en especial del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación. Se concibe tal derecho como fundamental, el cual corresponde justipreciar admitiendo limitaciones, más aún en caso de confrontación con otros derechos. Partiendo de un concepto amplio de imagen se abordan los límites a las posibles injerencias en la apariencia del trabajador, asícomo las particularidades que implica la captación de la imagen y su posterior utilización. Asimismo, se estudia la posible afectación a la imagen pública del empleador mediante publicaciones efectuadas por el trabajador en redes sociales.
Palabras claves: Imagen; Derechos fundamentales; Intimidad; Apariencia; Teletrabajo; Video vigilancia; Redes sociales
Sumário:
1. Consideraciones previas.
2. Alcance del derecho a la imagen.
3. Los límites a la injerencia en la imagen del trabajador.
a) La autodeterminación como principio general que admite limitaciones.
b) No afectación a la dignidad.
c) No incursión en tratamiento discriminatorio.
4. La incidencia de la tecnología en la captación de imágenes.
a) Lo tradicional: las imágenes tomadas mediante cámaras fotográficas.
b) Cámaras de videovigilancia.
c) Celulares inteligentes.
d) Cámara en los ordenadores.
5) Utilización de la imagen del trabajador.
a) Uso de imágenes con fines comerciales.
b) Utilización de imágenes con fines disciplinarias.
c) Identificación del trabajador.
6) Afectaciones a la “imagen pública o social” del empleador a través de redes sociales.
7) Reflexiones finales